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Definición
Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado
retiene en su Cuenta Individual de Capitalización (C.I.C.)
Los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal
y adicionalmente contrata con una Compañía de
Seguros una Renta Vitalicia Familiar, con la finalidad de
recibir pagos mensuales a partir de la fecha en que concluye
la Renta de la AFP.
Características
. La Renta Temporal que se contrata con la AFP es similar
a la modalidad de Retiro Programado. La Renta Vitalicia (diferida)
que se contrata con una Compañía de Seguros
tienen similares características que la Renta Vitalicia
Familiar.
.
La renta temporal puede ser contratada de uno a cinco años
a elección del afiliado.
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La Renta Vitalicia no podrá ser inferior al 50% del
primer pago de la renta temporal ni superior al 100% de éste,
El porcentaje es elegido por el Afiliado en su solicitud de
cotización.
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Si el afiliado fallece durante el período Temporal
los fondos destinados a la prestación que no se lleguen
a utilizar por concepto de pago de pensión, constituyen
herencia siempre y cuando no quedasen beneficiarios.
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Genera pensiones de sobrevivencia a favor de los beneficiarios
contemplados por ley.
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La finalidad de esta combinación de rentas es que el
afiliado pueda obtener una renta mayor durante los primeros
años de su jubilación y luego reducirla en función
de sus necesidades futuras. Si bien esta modalidad pudiera
parecer atractiva es preciso conocer también sus desventajas
frente a una renta vitalicia familiar inmediata.
.
La pensión temporal otorgada por la AFP no está
garantizada, siendo sujeta a recálculos anuales en
función de la rentabilidad obtenida por las inversiones.
Cabe mencionar que existe la posibilidad que los fondos se
extingan antes de concluir el período temporal. La
renta vitalicia está garantizada de por vida.
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La Renta temporal sólo puede ser contratada en Nuevos
Soles, mientras que la Vitalicia en Nuevos Soles o US Dólares.
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La Renta Temporal otorgada por la AFP no se reajusta por inflación.
La vitalicia contratada en Nuevos Soles que otorga la compañía
de Seguros si se reajusta trimestralmente por inflación.
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Es irrevocable, el afiliado no puede cambiar de compañía
de Seguros o modalidad pero si puede repactar con ésta
y con la AFP un anticipo de la fecha de los pagos de la renta
vitalicia diferida acortando el periodo de la Renta Temporal.
El repacto, sin embargo, reduce también el monto de
la pensión vitalicia contratada originalmente.
Renta
Vitalicia Diferida:
AFP + Compañía de Seguros.

Renta Vitalicia Diferida con Periodo Garantizado:
AFP + Compañía de Seguros.

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