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Definición
Mediante esta Cláusula que ofrece MAPFRE PERU VIDA, se
garantiza durante un período previamente acordado, el
pago del 100% de la pensión que le correspondía
al afiliado, independientemente de su supervivencia o la de
sus beneficiarios.
Características
. Esta cláusula puede incluirse tanto a la Renta Vitalicia
Familiar inmediata como a la Renta Temporal con Renta Vitalicia
Diferida.
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El período garantizado puede ser de 5, 10,15,20 ó
25 años.
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En caso que el afiliado y sus beneficiarios fallecieran dentro
del período garantizado, la porción de la renta
garantizada que faltase cobrar se pagará a los herederos
legales del afiliado, según las normas del derecho
sucesorio.
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Al termino del período garantizado, si el afiliado
se encontrara con vida, continuará recibiendo
la misma pensión de por vida.
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Si al término del período garantizado ya hubiera
fallecido el afiliado, sus beneficiarios, si los hubiera,
recibirán las pensiones de sobrevivencia en los porcentajes
establecidos por el SPP.
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Es de carácter irrevocable por lo que ninguna de las
partes podrá dejarla sin efecto o variar el periodo
garantizado acordado al inicio.
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Puede ser contratada en Nuevos Soles o US Dólares.
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Este producto complementario, asegura la recuperación
de una parte o del íntegro de la cuenta de capitalización
del afiliado.
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