Pacto Mundial
 


RETIRO PROGRAMADO
RENTA VITALICIA
FAMILIAR
RENTA TEMPORAL CON RENTA
VITALICIA DIFERIDA
A cargo de la AFP.
A cargo de una compañía se seguros.
El período temporal a cargo de la AFP. Vencido el período, la pensión estará a cargo de la compañía de seguros elegida.
Unico requisito:
. Haber cumplido la edad legal o
. Acceder a la Jubilación anticipada
Unico requisito:
. Haber cumplido la edad legal o
. Acceder a la Jubilación anticipada
Requisitos:
. Haber cumplido la edad legal o
. Acceder a la Jubilación anticipada
Límites: La Renta Vitalicia no podrá ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni mayor al 100%.
El Afiliado efectúa retiros mensuales contra el saldo acumulado de su C.I.C. Hasta que éste se extinga.
El afiliado contrata con una compañía de seguros una renta fija mensual hasta su fallecimiento.
El afiliado recibe de la AFP una Renta Temporal y a partir de una fecha determinada una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar con la Compañía de seguros o AFP.
Es irrevocable.
Es irrevocable.
Es irrevocable, Sin embargo, puede repactarse con la empresa de seguros y la AFP el inicio de la Renta Vitalicia.
Genera pensiones de Sobrevivencia.
Genera pensiones de Sobrevivencia.
La Renta Temporal y la Vitalicia Familiar generan pensiones de Sobrevivencia.
Los fondos de la C.I.C. Que no se lleguen a utilizar por concepto de pensión generan herencia.
Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pensión no constituyen herencia.
Durante la Renta Temporal, los fondos que no se lleguen a utilizar constituyen herencia.
Sólo opera en Soles. Se recalcula anualmente y su tendencia es decreciente
A elección del afiliado, opera en Dólares o Soles. En soles se reajusta cada tres meses según inflación. En dólares es fija de por vida.
La Renta Temporal sólo opera en Soles, se recalcula anualmente y es variable. La Renta Vitalicia Diferida puede ser en Soles, reajustable trimestralmente por inflación o en Dólares fija de por vida.

 

 

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