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Definición
Se entiende por Retiro Programado aquella modalidad de pensión
mediante la cual el afiliado, manteniendo propiedad sobre
los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización
- C.I.C., efectúa retiros mensuales contra el saldo
de dicha cuenta hasta que la misma se extinga.
Características
. Es otorgada exclusivamente por la AFP.
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Solo puede ser contratada en Nuevos Soles.
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La pensión NO se reajusta por inflación.
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La pensión otorgada NO está garantizada, siendo
sujeta a recálculos anuales en función de la
rentabilidad obtenida por las inversiones de la AFP.
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Tiene carácter revocable, por lo que el afiliado tiene
la posibilidad de cambiar a otras modalidades básicas
de pensión comunicando su decisión un mes antes
del último pago de la pensión anual que corresponda.
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Los fondos destinados a la prestación que no se lleguen
a utilizar por concepto de pago de pensión, constituyen
herencia siempre y cuando no quedasen beneficiarios.
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Genera pensiones de sobrevivencia a favor de los beneficiarios
contemplados por ley.
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