MAPFRE EMPRESARIAL es el seguro orientado a proteger su empresa ofreciéndole una cobertura completa y flexible, que se acomoda a sus necesidades y a los mejores precios.
Cubre negocios de actividades Industriales, Comerciales y de Servicios cuyo total de activos, en un mismo predio, se encuentren entre US$ 5,000 a US$ 1,000,000 en el Convenio I y cuya construcción este considerada dentro de las Categorías 1°, 2° y 3°.

CONVENIOS

1. Convenio I: INCENDIO Y LINEAS ALIADAS
a) Cobertura de Incendio Todo Riesgo (Excluyendo Terremoto) - Cobertura Básica y Obligatoria
Lo cubre contra pérdidas o daños físicos de los bienes asegurados directa o indirectamente en forma súbita e imprevista por Incendio Todo Riesgo. Entre las coberturas tenemos: Incendio, Explosión, Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo, Daños por Agua, Caída de Aeronaves, Impacto de Vehículos, entre otros.
b) Cobertura de Terremoto
Se cubre pérdida y/o daños ocasionados directamente por Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo, incluyendo el incendio consecuencial a estos fenómenos.
c) Cobertura para Nuevas Adquisiciones hasta 30 Días.
d) Cobertura de Rotura Accidental de Vidrios y/o Avisos Luminosos
  Adicionalmente, los siguientes eventos se amparan “a primer riesgo”, es decir sin aplicación de Infraseguro y no están sujetos a deducibles ni cobro de prima adicional.
  Sublímites:
EVENTO LIMITE INDEMNIZABLE
Rotura accidental de vidrios y/o cristales y/o avisos luminosos. 3% del valor declarado total ó US$ 10,000 lo que fuere menor.
Remoción de escombros. 5% del valor declarado total ó US$ 20,000 lo que fuere menor.
Extinción, preservación y honorarios. 5% del valor del edificio ó US$ 10,000 lo que fuere menor.
Cobertura para Nuevas Adquisiciones hasta 30 Días. 10% del valor declarado total ó US$ 20,000 lo que fuere menor.
Gastos Extras. 10% del valor declarado total ó US$ 10,000 lo que fuere menor.

2. Convenio II: ROBO Y/O ASALTO
La cobertura otorgada a través de éste convenio es para amparar el Contenido o Dinero producto del negocio del asegurado dentro de sus predios declarados previamente en el Convenio I.
Contenidos
El Asegurado deberá escoger la Suma Asegurada que considera necesaria para “Cada Inciso”, como porcentaje del Valor Declarado, cuyo monto corresponde al que se haya contratado en el Convenio I, nunca superior al 50%.

a) Robo con Fractura y/o Asalto de Activos Fijos y Existencias
Dinero
El Asegurado deberá escoger la Suma Asegurada que considera necesaria para “Cada Inciso”, como porcentaje del Valor Declarado, cuyo monto corresponde al que se haya contratado en el Convenio I, nunca superior al 50%.

b) Cobertura de Dinero y/o Valores en el Local contenidos en Caja Chica o Registradora.
c) Cobertura de Dinero y/o Valores en el Local contenidos en Caja Fuerte.
d) Cobertura de Dinero en Transito a Bancos.
e) Dinero en poder de Cobradores y/o Vendedores.
f) Coberturas Adicionales (Límites Agregado Anual).
f.1) Hurto de Activos Fijos.
f.2) Bienes de Directores en Tránsito (solo Robo por Asalto).
f.3) Bienes de Empleados dentro del predio (solo Robo por Asalto).
f.4) Transporte Incidental.

3. Convenio III – RESPONSABILIDAD CIVIL
Lo ampara contra los reclamos de terceras personas por daños materiales y/o corporales sufridos en el curso de las operaciones de la empresa.
Cláusulas adheridas:
- Responsabilidad Civil Extracontractual
- Responsabilidad Civil Patronal
- Locales y Operaciones
- Incendio y/o Explosión y/o Daños por Agua y/o Humo
- Contratistas Independientes
- Ascensores, Grúas y Montacargas
- Alimentos y Bebidas
- Playas de Estacionamiento
- Vehículos Ajenos
- Uso de Armas de Fuego
- Colegios, Universidades e Institutos de Enseñanzas
- Establecimientos de Baños Turcos, Saunas y similares
- Peluquerías, Institutos y Salones de Belleza
- Oficinas

4. Convenio IV - ROTURA DE MAQUINARIA
Por su naturaleza, el seguro de Rotura de Maquinaria es un seguro de accidentes, que se extiende a cubrir la pérdida o daño físico accidental, súbito e imprevisto en forma tal que sea necesaria su reparación o reemplazo debido a causas como fallas de fundición y el empleo de material defectuoso, defectos de fabricación, errores de diseño y montaje, impericia, negligencia, actos mal intencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños, falta de agua en calderas de vapor, explosión física, corto circuito, tempestad.

5. Convenio V - EQUIPO ELECTRONICO
Por su naturaleza, el seguro de Equipo Electrónico es un seguro de accidentes, a base de Todo Riesgo que se extiende a cubrir la pérdida o daño físico accidental, súbito e imprevisto por cualquier causa que sea y que no esté específicamente excluida en el Cond. Gral., de forma tal que sea necesaria su reparación o reemplazo.

6. Convenio VI - ACCIDENTES PERSONALES
Coberturas:
- Muerte Accidental hasta US$ 15,000
- Invalidez Permanente hasta US$ 15,000
Personas Asegurables: Funcionarios de la empresa, menores a sesenta y cinco (65) años de edad.

DEDUCIBLES OBLIGATORIOS

Riesgos de la Naturaleza (Ej. Lluvia, Inundación, Terremoto, Maremoto y otros). 1% del Valor Declarado, mínimo US$ 500
Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, vandalismo y Terrorismo. 10% de la pérdida, mínimo US$ 1,000 ó 5%o del Valor Declarado, lo que resulte mayor
Robo y/o Asalto - Contenido. 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500
Robo y/o Asalto - Dinero. 20% del monto indemnizable, mínimo US$ 500
Robo y/o Asalto – Dinero (Cobradores-Vendedores). 20% del monto indemnizable, mínimo US$ 200
Responsabilidad Civil. US$ 200 para daños materiales
Rotura de Maquinaria. 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200
Robo de Eq. Electrónico. 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500
Otras coberturas de Equipo Electrónico. 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100
Demás Coberturas. Sin Aplicación de Deducibles

PRIMA NETA MÍNIMA ANUAL POR PÓLIZA

Sólo Convenio I: US$ 100
Dos Secciones o más: US$ 150

(*) más recargo por: Derecho de Emisión 3% (mínimo US$ 5.00) más el I.G.V. (19%)

RIESGOS EXCLUIDOS

Giros:
* Categorías de Construcción: 4° y 5°
* Abarrotes y/o Licores, Distribuidoras y Fábricas
* Aceites Minerales Livianos (Ej.: Gasolina, Bencina, Varsol y otros) y Solventes, Tiendas o depósitos
* Algodón y/o Desmotadoras, Fábricas y Depósitos
* Antigüedades, Tiendas de
* Armas, Tiendas o Depósitos de
* Bujías para Motores de Explosión
* Cabinas de Internet
* Cárceles, Casas Correccionales, Penitenciarias
* Casas de Empeño y Cambio
* Colchones y Almohadas y Espumas Plásticas, Fábricas, Tiendas, Depósitos de
* Computación, Computadoras, Comunicaciones (Tiendas y/o Depósitos)
* Confecciones, Fabricas de
* Discotecas, Boites, Cabaret y Salones de Baile
* Electricidad en General, Riesgos de
* Electrodomésticos, Fábricas, Tiendas, Depósitos de
* Entidades Financieras y Transportadoras de Dinero
* Farmacias
* Ferias Comercial y Artesanal en General
* Fuegos Artificiales y similares, Fábricas y Depósitos de
* Gases en General, Fábricas y/o Depósitos de
* Hilados y Tejidos, Fábricas y Depósitos de
* Joyerías, Platerías, Alhajas y piedras, Fábricas y Tiendas
* Juegos Electrónicos (Casinos, Salas de Juego)
* Llantas y Neumáticos, Fábrica, Tiendas o depósitos de
* Mercaderías Peligrosas en General, Tiendas o depósitos
* Mercados, Plazas de mercados
* Minas y Campamentos en General
* Muelles y desembarcaderos
* Museos y/o Cuadros y/o Galerías de Arte
* Obras Civiles Terminadas en General (Ej.: Estadios, entre otros)
* Oficinas de Apuestas y Venta de Boletos
* Ópticas y Oculistas en General
* Peces, camarones y langostinos, Criaderos de
* Pinturas y Barnices, Fábricas, Tiendas o depósitos
* Productos Químicos y Petroquímicos, Fábrica y Depósitos de
* Radiadores, Fábrica de
* Relojerías, Tiendas con o Sin Taller
* Salones de Billas, Bingos, Pin Ball y juegos de Video
* Servicentros y Surtidores de Grifos
* Siderurgias, Plantas
* Tabaco, Fábricas de
* Telas, Fábricas, Tiendas o Depósitos de
* Velas y Ceras, Fábricas, Tiendas o depósitos de

Ubicaciones:
* Jr. Camaná, Cdra. 1
* Jr. Unión, Cdra. 1
* Jr. Huallaga, Cdras. 5, 6 y 7
* Jr. Ucayali, Cdras. 5, 6 y 7
* Jr. Miró Quesada, Cdras. 6 y 7
* Jr. Puno, Cdras. 5, 6 y 7
* Jr. Inambari, Cdras. 6, 7 y 8
* Jr. Ayacucho, Cdras. 3, 4, 5, 6, 7 y 8
* Jr. Andahuaylas, Cdras. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12
* Jr. Paruro, Cdras. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14
* Locales considerados como Patrimonio Cultural de la Nación y/o Patrimonio de la Humanidad

NOTA: Este documento es referencial para cualquier consulta remitirse al Condicionado General de la póliza.

 
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