Principio N°1
 

Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos.

 

En este marco, el concepto de “complicidad” es difícil de matizar. De forma general podría decirse que se trata de evitar que las empresas con sus actos cooperen en la vulneración de los Derechos Humanos.

Para el Pacto Mundial en un contexto empresarial la complicidad puede llegar a producirse de varias maneras:

 
  • Complicidad directa: cuando una empresa, a sabiendas, colabora con un estado en la vulneración de los Derechos Humanos.
  • Complicidad por beneficio indirecto: sugiere que una empresa se beneficia de los abusos cometidos por un tercero en cuestiones de Derechos Humanos.
  • Complicidad silenciada: cuando existen indicios de que una empresa ha incurrido en la vulneración sistemática o continuada de los Derechos Humanos en su relación con las autoridades del país. Por ejemplo, con la pasividad ante prácticas discriminatorias originadas por las leyes laborales del país.

Hay que tener en cuenta que, con la globalización, las empresas han ampliado sus actividades a países que anteriormente permanecían fuera del alcance del mercado global. En algunos casos estos países tienen un historial negativo por el escaso respeto mostrado hacia las cuestiones de Derechos Humanos, debido a la limitada capacidad de sus estados para abordar esta cuestión. En estos casos, el papel de la empresa en la promoción y respeto de los Derechos Humanos es particularmente importante. En otras ocasiones, la capacidad de los estados para abordar los asuntos relativos a los Derechos Humanos ha disminuido. A consecuencia de ello, se ha producido un alejamiento progresivo de la gente con respecto a aquellas instituciones públicas creadas en principio para ser sus garantes. Las sociedades no gubernamentales de todo tipo y tamaño han venido a llenar el vacío existente, influyendo progresivamente tanto en la política como en las cuestiones de actuación de mercado.

La globalización, por tanto, junto a los crecientes escándalos empresariales, ha puesto de manifiesto la necesidad de transparencia en la práctica empresarial, algo cada vez más demandado por la sociedad civil. De ahí la aparición de Códigos de Buen Gobierno, Códigos de Conducta que autorregulan, en el ámbito interno de las empresas, una forma de “ética”  de comportarse tanto los Órganos de Administración, Consejeros y Directivos como los empleados.